¿EXISTE CLIENTELISMO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA EN MEDELLÍN?

REFLEXIONES SOBRE LA SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO 055 DE 2016

Recinto del Concejo de Medellín
Sesión Plenaria 17 de febrero de 2017
Socialización del Proyecto de Acuerdo 055 de 2016



DE SER CIERTA ESTA HIPÓTESIS, ¿CÓMO AFECTA: LAS CONDICIONES LABORALES, LA GESTIÓN Y LA TRANSPARENCIA  EN LOS ENTES PÚBLICOS?



Para nuestra intervención en la sesión plenaria del Concejo de Medellín, del 17 de febrero del 2017, citada para continuar con la socialización del Proyecto de Acuerdo N° 055 de 2016: por medio del cual se modifica el Acuerdo 43 de  2007  y se actualiza el Sistema Municipal de Planeación del Municipio de Medellín, pretendimos desarrollar esta hipótesis, fundamentados en dos experiencias: (i) nuestros cinco años de experiencia en el ejercicio de control social al Plan Estratégico de la Comuna 6, del cual recogemos como un elemento recurrente el poco, por no decir nulo, acompañamiento de los entes de control gubernamental (Contraloría General de Medellín y Personería de Medellín) a las numerosas alertas, pronunciamiento e informes, que juiciosamente les hicimos llegar a dichos entes; y (ii) la experiencia personal del coordinador de la Veeduría, en su paso por la Contraloría General de Medellín, donde pudo conocer de primera mano, algunas prácticas clientelares que se daban durante ese periodo.[1]



La reflexión sobre esta hipótesis es totalmente pertinente para el espacio (Concejo de Medellín) y el tema de debate (socialización del Proyecto de Acuerdo N° 055 de 2016) por dos razones: primero, porque se está reflexionando sobre los factores que inciden (positiva o negativamente) en el buen desarrollo del Sistema Municipal de Planeación y sus instrumentos, caso Presupuesto Participativo, entre otros; segundo, porque desde nuestra experiencia, consideramos que es necesario establecer con claridad, si las constantes alusiones a que en la contratación pública existen prácticas clientelares, tienen algún asidero, ya que, de ser así, es indispensable iniciar una investigación a profundidad, porque puede ser el elemento que más pone en riesgo el éxito del sistema y sus demás componentes.


Recinto del Concejo de Medellín
Sesión Plenaria 17 de febrero de 2017
Socialización del Proyecto de Acuerdo 055 de 2016
Intervención Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6

A las inquietudes que a este respecto nos han dejado las dos experiencias iniciales, se sumaron otras que se dieron durante la sesión en que presentamos nuestra hipótesis y las demás sesiones, que con este objetivo (socialización del Proyecto de Acuerdo N° 055 de 2016) citó el Concejo de Medellín.




¿CÓMO AFECTA EL CLIENTELISMO: LAS CONDICIONES LABORALES, LA GESTIÓN Y LA TRANSPARENCIA  EN LOS ENTES PÚBLICOS, SEGÚN LAS EXPERIENCIAS RECOGIDAS?


Tres fenómenos afectan profundamente el correcto funcionamiento de los entes gubernamentales en el Municipio de Medellín (modernización del Estado) y tienen relación directa con la contratación pública: (i) menoscabo de las condiciones: laborales, profesionales, familiares y personales a profesionales, tecnólogos, técnicos y bachilleres, que prestan sus servicios a las entidades públicas del municipio (incluidas entidades descentralizadas) mediante figuras de contratación como: la prestación de servicios y la tercerización; (ii) afectación de la calidad y continuidad de los servicios misionales de las diferentes entidades públicas (de la Administración Municipal y entidades descentralizadas); (iii) debilitamiento de la imagen corporativa de las entidades públicas, en cuanto a la trasparencia, independencia, autonomía (administrativa y financiera) y el carácter técnico que deben garantizar en su funcionamiento, debido a prácticas clientelistas, en detrimento de la implementación de la carrera administrativa[2].



(i)       Menoscabo de las condiciones: laborales, profesionales, familiares y personales de quienes prestan sus servicios a las entidades públicas del municipio (incluidas entidades descentralizadas) mediante la figura de contratación: prestación de servicios y la tercerización. 

Manifestación de profesionales, tecnólogos, técnicos y bachilleres, que han prestado sus servicios durante varios años a la Alcaldía de Medellín, en temas misionales (de sector social) del ente municipal.

En la sesión plenaria del Concejo de Medellín, del 17 de febrero del 2017, citada para continuar con la socialización del Proyecto de Acuerdo N° 055 de 2016; un grupo conformado por: profesionales, tecnólogos, técnicos y bachilleres, que han prestado sus servicios durante varios años a la Alcaldía de Medellín, en temas misionales (de sector social) del ente municipal; se hicieron presentes en dicha sesión con carteles en los cuales se denunciaba: “Favores Políticos + Operadores Dudosos”, “MASACRE LABORAL”, “ALCALDÍA DE MEDELLÍN NO CUENTA CON VOS” entre otras. En este mismo sentido, tres voceros  de los reclamantes, “…profesionales de programas modelo en Medellín, en representación de más de 600 profesionales y seis programas que son: Servicios Amigables, SISBEN, Buen Comienzo (Entorno Familiar e Institucional), Medellín Solidaria, Buen Vivir y Escuelas y Entornos Protectores, denunciaron lo siguiente:


  1) Ángela …:

a.  Salida masiva de forma irregular de todos los profesionales de estos programas (más de 600 profesionales); aclara que son conscientes que son contratados por prestación de servicios, pero que esto no significa que no deban tener buenas condiciones laborales;

b. Menoscabo de las condiciones laborales, en cuanto honorarios inestabilidad laboral y subvaloración de los niveles profesionales,  por parte de operadores como: CORINGE, Presencia Colombo-suiza, Fundación Guayaquil, la UPB, entre otros;

c.   Catorce mil (14.000) familias atendidas con estos programas, hoy están desatendidas.





  2)Mauricio Tobar realiza las siguientes preguntas:

a.  ¿Por qué se contrató con operadores que en la evaluación de su gestión fueron mal calificados y, sin embargo, nuevamente están siendo contratados?

b.  ¿Con qué criterios de transparencia se están contratando estos operadores? Según la anterior pregunta;

c.   ¿Con qué criterios se están contratando los profesionales de estos programas? Estos operadores están contratando con honorarios o salarios “irrisorios”, según las tablas salariales existentes, los servidores del programa del SISBEN, hoy los están contratando por menos salario y deben trabajar más horas;

d. ¿Por qué no hay continuidad en los programas y profesionales? Los programas sociales necesitan de continuidad, sin embargo esto no se está dando, por los tipos de contratación (por periodos y con el cambio frecuente de profesionales) lo que no garantiza continuidad: en el tiempo y en la experiencia que acumula el profesional.

e.  ¿Por qué se redujo la inversión social en la ciudad? El Concejo aprobó una reducción en la inversión social, esto aporta en el incremento de la inseguridad en la ciudad.

f.    ¿Qué está sucediendo con la contratación de las personas para estos programas? Afirman tener pruebas (audios) que existe tráfico de influencias para acceder a estos cargos.



  3)  La psicóloga Luz Marina García, relata que: lleva veinte años prestando su servicio al Estado, nunca ha podido tener un empleo estable, los veinte años de servicio, se han reducido a diez y seis años, debido a los recesos laborales, propios del tipo de contratación del gobierno; no obstante su experiencia e idoneidad profesional, fue sometida, por los operadores, al menoscabo de sus condiciones laborales: con jefes inmediatos de menos experiencia e idoneidad académica y profesional (no se respetan los criterios básicos profesionales, lo que atenta contra la integridad de los usuarios); a la vulneración de sus derechos laborales: con  honorarios no acordes a sus experticia y el pago de sus aportes a la seguridad social, con una base salarial inferior (un mínimo) a los honorarios que realmente devengaba; afirma que conoce por experiencia propia, que en la contratación de personal para estos programas, se da la recomendación de padrinos políticos (tráfico de influencias o clientelismo); así narra parte de su experiencia:

se han flexibilizado las condiciones, porque como se requiere padrino político, y se lo digo por mi experiencia, no por lo que me han contado, cuando supe que no me habían llamado (por el WhatsApp que teníamos) -¿a ustedes no las han llamado?- no, nos han llamado -entonces llamen a su padrino político- entonces dije yo: mi padrino político es dios, y todos los que teníamos como padrino político a dios, quedamos por fuera (…) ¿por qué sacar a un profesional que tiene la experiencia, tiene la idoneidad, para darle el cargo a otro porque tiene razones políticas, su apoyo político? pero no tiene la experiencia; entonces yo me tengo que ir a hacer otra cosa[3]           


 
(ii)     Afectación de la calidad y continuidad de los servicios misionales de las diferentes entidades públicas.

Manifestación de profesionales, tecnólogos, técnicos y bachilleres, que han prestado sus servicios durante varios años a la Alcaldía de Medellín, en temas misionales (de sector social) del ente municipal.

Un alto porcentaje de los servicios misionales de la Administración Municipal y de las entidades descentralizadas, están siendo atendidas con personal externo a la planta de cargos oficial, por medio de contratos de prestación de servicios; esto, además de menoscabar las condiciones laborales de las personas contratadas, como se puede evidenciar con claridad en la denuncias antes citadas, también afecta en gran medida, la calidad, oportunidad y la pertinencia (eficiencia y eficacia) de los servicios que en cumplimiento de su misión, deben prestar los entes públicos.

Con el fin de garantizar la modernización del Estado y hacerlo más eficiente y eficaz, en atención al vuelco que se le pretendió dar desde la Constitución Política de 1991, con la separación de poderes y la autonomía administrativa y financiera de dichos poderes: con la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones; se dotó a la administración de lo público de un instrumento que permitiese garantizar la idoneidad de los servidores públicos y mejores resultados en el cumplimiento de la misión institucional.

Sin embargo, es claro que aún no hemos logrado dar el salto cualitativo necesario, para abandonar las prácticas clientelares del siglo pasado: la Carrera Administrativa se quedó estancada en un primer envión, ya que, su desarrollo depende en gran medida de la voluntad política de: senadores, diputados y concejales, en sus respectivos niveles territoriales, cosa que los despojaría de un gran poder electoral, económico y hasta de incidencia en la implementación de las políticas públicas.

Por supuesto, este atascamiento, afecta enormemente el cumplimiento de los fines del Estado y por ende, el desarrollo de las comunidades (subdesarrollo), dejándonos con un paso en el futuro (Constitución Política de 1991) y otro en el pasado (una Administración pública: paquidérmica, ineficiente, ineficaz y clientelista).     
        


(iii)   Debilitamiento de la imagen corporativa de las entidades públicas, en cuanto a la transparencia, independencia, autonomía (administrativa y financiera) y el carácter técnico que deben garantizar en su funcionamiento.

Manifestación de profesionales, tecnólogos, técnicos y bachilleres, que han prestado sus servicios durante varios años a la Alcaldía de Medellín, en temas misionales (de sector social) del ente municipal.

El Estado fue fortalecido con instituciones como la independencia de la Junta Directiva del Banco de la República, las comisiones regulatorias, la independencia de los organismos de control, la independencia de poderes estratégicos como el de la televisión o el Consejo Electoral. Estas instituciones generaron el ambiente de confianza que ha favorecido la inversión.Cepeda Ulloa en Revista Semana[4]

Debido a que nuestra inquietud sobre: la transparencia, independencia, autonomía (administrativa y financiera) y el carácter técnico de las entidades públicas, en un primer momento se centró en los entes de control gubernamental: Contraloría General de Medellín y Personería de Medellín, les dirigimos a dichos entes, un cuestionario con las siguientes preguntas:

1.  ¿En la elección de los cargos de libre nombramiento y remoción y otros diferentes a los de carrera administrativa, tienen alguna injerencia (Recomendaciones, aval u otros) los concejales, diputados y/o congresistas?

2.  Entre los funcionarios de la Contraloría que no son de carrera administrativa (Libre nombramiento y remoción, contratación y otros) ¿cuántos hacen parte del equipo político de: concejales, diputados y/o congresistas?

3.  ¿Tiene la Contraloría en su estructura de control interno, algún tipo de mecanismo para evitar que el Contralor(a) o funcionarios de alto nivel incurran en prácticas clientelistas?

4.  ¿Qué gestiones realiza la Contraloría para acceder a recursos diferentes a los asignados por el Municipio de Medellín, con el ánimo de lograr mayor autonomía y eficacia en su función?

En términos generales, ambos entes de control respondieron nuestros interrogantes, citando algunas normas, pero sin afirmar o negar de manera contundente las inquietudes planteadas:

1. En cuanto a sus solicitudes relacionadas en los numerales 1 y 2, donde pregunta si en la elección de los cargos de libre nombramiento y remoción en este órgano de control fiscal, tiene alguna injerencia concejales, diputados, y/o Congresistas, se debe indicar que, los cargos de libre nombramiento y remoción y otros diferentes a los de carrera administrativa, están contemplados en el artículo 5° de la ley 909 de 2004 como excepcionales a los de carrera administrativa.[5]

En este sentido, ante nuestra intervención en el Concejo de Medellín, donde planteábamos la hipótesis de una práctica clientelista en la contratación pública en Medellín, el Concejal Jesús Aníbal Echeverry, actual presidente de esta corporación y coordinador de ponentes del Proyecto de Acuerdo N° 055 de 2016 dijo lo siguiente:



“…no pueden decir que tenemos prebendas nosotros porque, yo personalmente con el doctor Federico no trabaje en campaña y seria inaudito que yo dijera que, doctor Federico ayúdeme con esto, yo nunca trabajo con eso, los que me conocen saben cuál es mi trabajo, es trabajo social en la comunidades (…) es un tema de pertinencia que el señor alcalde y su equipo de trabajo determinan quienes van a estar ahí…[6]

Sin embargo, en un momento de su intervención en la sesión del 21 de febrero  de 2017 dijo lo siguiente:



“…el señor Personero el día de hoy dio unas declaraciones diciendo que él es autónomo, yo lo acepto que él es autónomo, así de clarito lo dijo, pero por mucha autonomía que tenga el señor Personero, también tiene que conceptualizar sobre este tema, él puede tener una autonomía y se la respetamos, además se la hemos respetado, porque él nombra a quien quiere allá, él nombra si es del doctor Nicolás Albeiro Echeverry, no tenemos ningún problema y todos están allá del doctor Nicolás, nosotros se lo hemos respetado…[7]

A este respecto nos queda el interrogante sobre a qué se refirió el Presidente del Concejo cuando mencionó que:

él nombra a quien quiere allá, él nombra si es del doctor Nicolás Albeiro Echeverry, no tenemos ningún problema y todos están allá del doctor Nicolás

¿Acaso se refiere a que el Personero ha nombrado en la Personería de Medellín, a personas recomendadas por el ex Concejal y actual Representante a la Cámara? Y si esto tiene algo que ver con la hipótesis que venimos trabajando, esto es, el clientelismo en la administración publica en Medellín.

Aquí puede ver completa la Sesión Plenaria del 21 de febrero de 2017; Socialización del Proyecto de Acuerdo 055 de 2016



CONCLUSIONES    


Avanzar en la investigación de este asunto, es fundamental para que el esfuerzo que se viene haciendo, con el fin de mejorar el Sistema Municipal de Planeación y sus componentes, sea realmente productivo. Es claro que la mayoría de las debilidades detectadas al Sistema Municipal de Planeación, tienen que ver con el Instrumento, Presupuesto Participativo y más específicamente con la contratación.

Como se puede observar en este análisis y si se hace una reflexión más rigurosa, de las intervenciones en los diferentes escenarios, donde se viene analizando el Sistema Municipal de Planeación, tienen en su mayoría, relación con la contratación y de esta con un posible manejo clientelar.

Nuestra invitación respetuosa, es a revisar a profundidad los controles que se están haciendo respecto a los diferentes tipos de contratación y si estos sí están cumpliendo con los parámetros establecidos en la ley, para garantizar que se realice de manera transparente y buscando que su ejecución alcance los mayores niveles de eficiencia, eficacia y economía, lo que redundará directamente, no sólo en la gestión de la Administración Municipal, sino también, en beneficio de las comunidades.

Sobre este tema, también puede leer:

Profesionales psicosociales realizaron plantón por "masacre laboral"

Revista al Alcalde más mediático de Colombia




[1] Ver Acta 200 febrero 17 de 2017; tiempo 1:07:10 a 1:16:58 https://www.youtube.com/watch?v=mI0HwNBTtNs
[2] LEY 909 DE 2004 (septiembre 23): por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
[3] Acta 200 febrero 17 de 2017; tiempo 1:26:15 a 1:31:40 https://www.youtube.com/watch?v=mI0HwNBTtNs

[4] El impacto de la Constitución del 91; Fernando Cepeda Ulloa

http://www.semana.com/edicion-30-anos/articulo/el-impacto-constitucion-del-91/263523-3
[5] Oficio 017000 de la Contraloría General de Medellín de fecha 21 de febrero de 2017, con radicado E201700000818 de fecha 2017/02/21 4:12PM
[6] Acta 200 febrero 17 de 2017; tiempo: 1:32:01 a 1:33:08 https://www.youtube.com/watch?v=mI0HwNBTtNs
[7] Acta 203 Febrero 21 de 2017; tiempo: 2:33:05 a 2:33:30 https://www.youtube.com/watch?v=Bkf6kbjIwWs

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